Absuelto un conductor a 228 km hora

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¿Sabe usted por qué le hemos parado?

Es la frase por la que se revoca la condena a un conductor que circulaba a 228 km/hora

Absuelto un conductor a 228 km hora, la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto el pasado mes de junio de 2017 a un conductor que circulaba a 228 kilómetros por hora por la A-62 toda vez que no se pudo acreditar que él fuese quien conducía en el momento de los hechos. 

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca considera vulnerada la presunción de inocencia del conductor y por ello viene a revocar la sentencia del juzgado de lo penal por la que se condenó al conductor a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa de 1.600 euros como autor de un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, contra la seguridad vial por exceso de velocidad.

 

La pregunta incriminatoria, y muy habitual

La Audiencia Provincial hace referencia a la pregunta que le hizo la Guardia Civil al acusado cuando le paró “¿sabe usted por qué le hemos parado?” y destaca respecto a la dicha pregunta, que “era perfectamente previsible” que a tal pregunta le siguiese una respuesta autoinculpatoria. No puede obviarse que la principal prueba de cargo contra el conductor no fueron otras que precisamente las respuestas que dio a dicha pregunta.

En la sentencia también se hace referencia a las declaraciones del conductor previas a la detención, que se identificó como el conductor del vehículo en todo momento e incluso preguntó cuál sería la sanción derivada del exceso de velocidad, 108 kilómetros por hora superior al límite.

Sin embargo, los jueces de la audiencia de Salamanca anulan como prueba las confesiones, argumentando que los agentes de seguridad no comunicaron al hombre cuáles eran sus derechos.

Se establece en la sentencia, que “constituiría un fraude procesal que, no siendo prueba de cargo la autoincriminación en sede policial con asistencia letrada, salvo ratificación judicial, se admitiese como prueba la autoincriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos”.

Vulneración de la presunción de inocencia

En clara referencia a la reciente doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Salamanca viene considerar probado que se vulneró la presunción de inocencia del conductor, el cual ha sido defendido por un abogado penalista. 

“In dubio pro reo” (ante la duda, a favor del acusado).

La Audiencia Provincial aun teniendo el convencimiento de que el acusado era el autor responsable de la infracción, considera que la exigencia de que identificase a otro posible conductor viene a ser equivalente a hacerle probar su inocencia con la finalidad de no ser declarado culpable, lo que claramente es contrario al principio constitucional de presunción de inocencia, así como al principio penal “in dubio pro reo” que establece que ante la duda, debe de resolverse en favor del acusado.

Y es precisamente siguiendo el citado principio que la Audiencia Provincial establece que “el conductor no debe demostrar su inocencia sino que debe ser el Ministerio Fiscal quien demuestre su culpabilidad”.

Conductor sin identificar

Destaca la Audiencia Provincial que desde que se registró la infracción por la Guardia Civil hasta que se detuvo al acusado pasaron más de 70 minutos, además de mediar una distancia entre los dos puntos de 40 km “tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible (…) que en el momento de la infracción el vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado”.

Establece la Audiencia en su sentencia que a los factores distancia y tiempo a de añadirse que “la instantánea fotográfica del radar es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor. De manera que para los vehículos no interceptados inmediatamente, como es el caso, la atribución de la autoría del acusado debe ser acreditada», algo que en este caso no ocurrió.

Conclusión

La Audiencia Provincial viene a estimar el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal interpuesto por el conductor y lo absuelve del delito y de la pena impuesta por el juzgado de lo penal de Salamanca. 

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