Derecho a la privacidad y a no ser grabado sin conocimiento

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España condenada a indemnizar a cinco trabajadoras por ser grabadas con cámara oculta mientras robaban


La vulneración del derecho a la privacidad y a no ser grabado sin conocimiento es lo que ha llevado a que España haya sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al no haber dado protección a la privacidad de cinco trabajadoras las cuales que fueron despedidas cuando robaban al haber sido grabadas con cámaras cuya existencia y colocación desconocían.

El gerente un supermercado familiar de Barcelona, que tenías importantes sospechas por el descuadre entre lo que se vendía, inventarios y las existencias reales en tienda decidió la instalación de un sistema de videovigilancia, compuesto por cámaras y otros equipos de grabación, de lo cual informó a los empleados, pero además de lo anterior también se procedió a la colocación de otras cámaras “ocultas” en otros lugares, de las cuales no informó a los trabajadores.

Tras el visionado de las grabaciones, se pudo descubrir que los empleados no solo se apoderaban de diversa mercancía, sino que además ayudaban a otros compañeros a hacer lo mismo, llegando incluso al extremo de permitir a algunos clientes llevarse mercancía sin abonar su importe.

Tras reunirse con los distintos empleados y mostrarles las grabaciones, se procedió al despido disciplinario de los mismos, dándose incluso la situación de que varios de ellos firmaron un acuerdo “de conformidad” para no interponer ningún tipo de acción contra la empresa por el “tipo” de despido (disciplinario).

Pero por todos los trabajadores, que fueron despedidos, entendieron vulnerado su derecho a la privacidad, procedieron a la impugnación del despido ante tribunales españoles del orden social, toda vez que entendía que se había vulnerado su derecho a la intimidad en el trabajo, ya que desconocían la existencia de esas cámaras instaladas ocultamente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumenta que esa falta de información a los trabajadores constituye un claro y grave supuesto de incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que  se incluye de forma clara y concreta «la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados» así  como también se produjo una violación del Derecho al respeto a la vida privada y familiar vulnerando lo prevenido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, y tras lo anterior, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, valida y aprueba el despido, toda vez que viene a reconocer que se produjo tras un procedimiento justo y objetivo en el que además de las declaraciones hubo aportación de más pruebas, como los testimonios de testigos, que permitieron demostrar dichos robos.

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