Derecho al honor, primera condena por llamar «asesino» a un torero en Facebook

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Se produce la primera condena por atentar contra el derecho al honor por llamar «asesino» a un torero (fallecido) en Facebook

El derecho al honor, la concejal de Catarroja (Valencia) Datxu Peris ha sido condenada al pago de una multa de 7.000 euros a la familia del fallecido diestro Víctor Barrio, y ello no solo por alegrarse de su muerte, sino también por llamarle «asesino», lo cual sin ningún género de duda atentó contra su derecho al honor.

Llamar “asesino” a un torero es ilegal, y eso es debido a que supone una clara intromisión en su derecho al honor.

Torero Victor Barrio

El Juzgado de primera instancia e instrucción único de Sepúlveda (Segovia), ha fallado en una sentencia que procede estimar y se estima la demanda contra la concejal de Guanyar Datxu Peris en el Ayuntamiento valenciano de Catarroja que por la Fundación del Toro de Lidia interpuso en nombre y representación de la viuda y los padres del fallecido torero Víctor Barrio, contra Datxu Peris.

La concejal Datxu Peris en las redes sociales y con publicidad no solo se alegró por la muerte del torero Víctor Barrio sino que tambien le llamó «asesino».

La Sentencia

La juez Ana Laita García-Luzón titular del Juzgado de primera instancia e instrucción único de Sepúlveda (Segovia), en su sentencia establece que el contenido que la concejal Datxu Peris publicó en su Facebook «constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor» de Víctor Barrio, por lo que la demandada lo debe retirar de su página en Facebook» además la obliga a publicar a su costa la sentencia en los mismos medios en los que divulgó el mensaje y no menos importante a abonar 7.000 euros a los familiares del matador, «en concepto de daños morales y perjuicios», a lo que se suma también la condena al pago de las costas procesales.

La concejal Datxu Peris aseguró a los medios de comunicación que «no» se arrepiente de sus palabras y que apelaran la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Derecho al honor y límite a la libertad de expresión

Ahora bien, la sentencia no se queda ahí y en relación con el debate en las redes sociales, delimita que “»al ejercicio de las libertades de expresión” se contrapone el límite que constituye el “derecho al honor” recogido en el artículo 20 de la Constitución, el cual en ningún caso reconoce el derecho al insulto.

Recoge la sentencia que «Las denominadas redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale desde la creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil social».

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