El TS establece criterios para la eficacia probatoria de las capturas de pantalla o pantallazos en el ámbito penal

Facebook
Twitter
LinkedIn

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia por la que fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o «pantallazos», en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales.

Si bien hasta el momento no disponemos del texto de la sentencia, según Europa Press, la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, señor Marchena Gómez, considera indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten  para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores  y la integridad de sus contenidos.

Antecedentes de hecho

 

La sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó una sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2014 (Sentencia número 346/2014), por la que condenó a 5 años y un día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor.

Entre otros elementos probatorios del caso, la acusación particular aportó a la causa los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor, en la que esta narraba lo sucedido a un amigo.

En el fundamento de Derecho primero de la Sentencia de la AP Valladolid se argumenta al respecto:

«PRIMERO.- (…)

En el trámite previo del juicio oral, la Defensa manifestó que impugnaba expresamente los folios 178 a 210 de los autos, que es el documento aportado por la Acusación Particular, como correspondiente a la conversación mantenida a través de Tuenti entre (la menor M) y (su amigo A), por no haber estado presente la Defensa en el momento de su extracción, por no haber certeza sobre las fechas, por no haberse obtenido esta conversación del servidor de Tuenti y carecer esta impresión de fiabilidad, ya que puede haber sido manipulada. Asimismo, la Defensa impugnó el informe de valoración psicológica, emitido por la Psicóloga del Instituto de Medicina Legal con carné profesional PS100, ya que no se ha grabado la entrevista entre la psicóloga y M y no hay acta de esa entrevista.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular se opusieron a estas impugnaciones, acordándose que estos extremos serían resueltos en sentencia.

Las impugnaciones de la Defensa deben ser desestimadas, respecto de la conversación de Tuenti cuya impresión fue aportada por la Acusación Particular, porque las dos personas que la mantuvieron, M y su amigo A, en el plenario han manifestado que efectivamente mantuvieron esa conversación y en esos términos, sin que ninguno de los dos hiciera referencia a que se hubiera producido ninguna manipulación en la impresión de dicha conversación, que consta no solamente aportada por la Acusación Particular en los folios 178 a 190 sino también en las fotografías que del teléfono móvil de la menor adjuntó la Guardia Civil (folios 199 y siguientes), ya que según consta en el oficio, M accedió en su presencia a su cuenta de Tuenti a través de un ordenador, pero el historial solo permitía retroceder hasta el 26 de Octubre de 2013, por lo que únicamente pudieron visualizarlo a través de la aplicación de Tuenti para teléfonos móviles, haciendo los agentes fotografías de las pantallas correspondientes a la conversación, que coinciden exactamente con las hojas impresas que fueron aportadas por la Acusación Particular. Precisamente, en el escrito con el que se adjuntaban estas impresiones, la Acusación Particular facilitó las claves personales de M en Tuenti y solicitaba que, si había alguna duda técnica o probatoria, que se oficiara a «Tuenti España», indicando su dirección, para que se certificara el contenido de esa conversación, sin que la Defensa haya hecho petición alguna al respecto. Teniendo en cuenta que tanto M como A han reconocido el contenido de la conversación que se ha facilitado tanto por la Acusación Particular como por la Guardia Civil, no puede estimarse la impugnación de la Defensa, quedando dicha documental dentro del acervo probatorio para su valoración con el conjunto de las restantes pruebas que han sido practicadas. (…)»

El TS desestima el recurso interpuesto contra dicha sentencia.

La postura del TS

Según Europa Press, en su sentencia el TS puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas».

En este sentido, el alto tribunal afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».

La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, la carga de la prueba se desplaza hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

El Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti alegando que podía estar manipulado, pues considera que no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Para afirmar ésto los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un importe pericial.

Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

Más entradas

La Ley del Solo Sí es Sí

La Ley del Solo Sí es Sí, me hace que una vez más, como jurista y abogado penalista en ejercicio, deba mostrarme

Abogado Penalista Madrid Félix Bernal

La culpa NO es de los de las Togas

Soy abogado penalista, en situación de Alta y como Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ¿Y por qué digo