El Consejo Fiscal y el Poder Judicial ultiman esta semana sus informes sobre la última reforma penal (17/12/2012)

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Tanto el Consejo Fiscal como el del Poder Judicial tienen previsto seguir debatiendo a lo largo de esta semana sus informes sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que son preceptivos antes de que la norma comience su andadura parlamentaria. La complejidad del texto puede sin embargo retrasar su aprobación, aunque ambos órganos consultivos disponen de plazo hasta fin de año para realizarlo.

 

MADRID, 16(EUROPA PRESS)

En el caso del Consejo Fiscal, el pasado día 11 comenzó a discutirse un borrador muy crítico con la reforma, si bien se decidió continuar mañana lunes con las deliberaciones, que podrían tener como consecuencia alguna modificación del texto inicial en el sentido de «rebajar» las citadas críticas.

La Comisión de Estudios del Poder Judicial también comenzó a estudiar la semana pasada la ponencia elaborada por la vocal Margarita Robles que duda de la constitucionalidad de algunas medidas del nuevo Código Penal, como es la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.

Después de más de tres horas y media de debate, y ante la falta de acuerdo, los cinco vocales que integran este órgano decidieron que proseguirán con sus deliberaciones el próximo martes, día 18.

PLAZO HASTA ENERO

No obstante, fuentes del CGPJ consultadas por Europa Press no descartan que el debate se extienda durante varios días, dada la complejidad del texto, que no había sido consensuado antes de ser llevado a la Comisión. Ello provocaría no pudiera llegarse a un acuerdo con tiempo suficiente para llevar el asunto el Pleno fijado para dos días más tarde. En todo caso, el CGPJ dispone de plazo hasta el próximo 4 de enero para la realización de este informe, cuyo carácter no es vinculante.

El proyecto de informe del CGPJ aborda la prisión permanente revisable, una pena inédita en el ordenamiento español y que se aplicará a los delitos más graves, como son homicidios terroristas. La puesta en libertad estará sujeta al cumplimiento de determinados requisitos una vez finalizada la condena en prisión.

Según el documento «resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno», con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución.

La ponencia de Margarita Robles también pone pegas a otra de las medidas de seguridad que introduce el nuevo Código Penal como es la custodia de seguridad al advertir de su «cuestionable inconstitucionalidad, como así lo han declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional alemán, país de origen de esta medida».

Añade que es «especialmente significativa» la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento así como el hecho de que se pueda cumplir en un centro penitenciario, «como si de una pena se tratase».

La custodia de seguridad es una medida que, de aprobarse, se aplicaría en casos excepcionales cuando el condenado haya cumplido la pena de prisión y un tribunal valore que se mantiene la peligrosidad. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años aunque podrá ponerse fin si desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

En términos generales, el documento que estudia el Poder Judicial dice no compartir «en modo alguno» el argumento del Ministerio de Justicia cuando afirma que la principal finalidad de la reforma es dotar a la Administración de justicia de «un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles y que, además, sean percibidas por la sociedad como justas».

A diferencia de esta argumentación, la ponencia de Robles defiende que la función primordial de los jueces consiste en interpretar la ley y aplicarla al caso concreto. «Por ello, difícilmente cabe poner reparos a la previsibilidad de las resoluciones judiciales, ya que aquéllos son ajenos a la creación normativa», agrega.

Por tanto, recalca que el legislador debería limitarse a dejar constancia de las razones de oportunidad que le han llevado a proyectar sus modificaciones, sin ampararse en el pretexto de mejora del funcionamiento e imagen de la Administración de Justicia, una institución que «precisa de otro tipo de reformas que, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, agilicen la sobrecarga que gravita sobre numerosos órganos judiciales».

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