Las víctimas de violencia de género y del terrorismo estarán exentas del pago de las tasas y se incluyen medidas para evitar abusos
Sólo se podrá hacer uso del derecho tres veces al año
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente este viernes la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que pretende resolver los problemas relativos al pago de los abogados del turno de oficio pero también aumentar el número de beneficiarios, extendiendo este derecho a todas las víctimas de violencia de género, según informaron fuentes gubernamentales.
Además, se establece que para poder acceder a este servicio, el ciudadano no puede tener ingresos superiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 15.975 euros anuales, y se incluyen medidas para evitar la utilización abusiva de este derecho, como la posibilidad de cruzar datos con Hacienda, Seguridad Social y Registros, o que el demandante de la justicia gratuita no la pueda utilizar más de tres veces en un año, salvo que acredite que no hay abusos.
El Ministerio de Justicia, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, ha incorporado al nuevo redactado aportaciones planteadas por las comunidades autónomas y por los Colegios de Abogados de Madrid, Valencia y Bilbao, que han mostrado su deseo de solventar definitivamente el impago de los abogados de oficio por parte de las Administraciones.
De hecho, el Colegio de Abogados de Madrid adelantó el pasado viernes que el Ministerio podrá asumir el pago directo a los abogados del turno de oficio con el compromiso de efectuar sus liquidaciones en el plazo de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Morosidad.
La reforma, por la que se modifica la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, también prevé importantes novedades en la extensión de los solicitantes.
EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
El pasado 28 de noviembre en el Congreso de los Diputados, Gallardón adelantó que el Consejo de Ministros daría luz verde en el plazo de dos semanas a la revisión de esta norma y anunció que las víctimas de violencia de género, los menores que han sufrido abusos o maltratos, las personas con discapacidad, las víctimas de trata y tráfico de seres humanos y las del terrorismo estarán exentas no sólo del pago de las tasas, sino del coste que supone el servicio del abogado y procurador.
Las víctimas de violencia de género podrán acogerse al nuevo derecho con independencia de sus recursos económicos, cuando hasta ahora debían abonar los honorarios devengados por abogado o procurador si no se le reconoce posteriormente su derecho.
De hecho, el artículo 3 de la legislación vigente establece que no «será necesario que las víctimas de violencia de género ni las víctimas del terrorismo acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados».
El borrador, de fecha de 7 de diciembre y sujeto a cambios, también recoge que el ciudadano se comprometerá por escrito a pagar los honorarios devengados por el asesoramiento y la orientación que reciba del abogado de oficio en caso de que después no se le reconozca el derecho a recibir Justicia Gratuita.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprenderá el asesoramiento y la orientación previa al proceso, así como la información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, entre otros servicios.
SE CRUZARAN DATOS CON HACIENDA, CATASTRO, SS Y REGISTROS
Para verificar la exactitud de la renta y el patrimonio declarado por el solicitante, los Colegios de Abogados «realizarán las comprobaciones y recabarán toda la información que estimen necesaria». En especial, requerirán por medios electrónicos la confirmación de estos datos a la Administración Tributaria, el Catastro, la Seguridad Social o los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
El texto recoge el caso de que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de Justicia Gratuita. Ante esta circunstancia, la persona quedará obligada a su abono si dentro de los cuatro años siguientes «viniere a mejor fortuna», es decir cuando sus ingresos y recursos económicos brutos superen el doble de los umbrales establecidos o se hubieran alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para reconocer este derecho.
En este sentido, se encarga a los Colegios de Abogados la «obligación» de «revisar periódicamente» si el beneficiario ha mejorado sustancialmente su situación económica. En todo caso, la revisarán seis meses antes de que venza el plazo de cuatro años.
En el caso de que se falseen, oculten o declaren de forma errónea los datos de carácter económico, el litigante estará obligado a pagar las prestaciones recibidas, «sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan».