Los jueces de primera instancia de Santiago han acordado que, en materia de ejecuciones hipotecarias, se proceda a controlar de oficio la posible existencia de una cláusula abusiva antes de que finalice la ejecución y se dé a la parte personada la posibilidad de audiencia.
18/04/2013
Así consta en el acta de la junta sectorial de jueces de primera instancia del pasado 5 de abril, convocada para unificar criterios y prácticas relativas a los contratos con consumidores en los que puedan existir cláusulas abusivas.
De este modo, de forma unánime, los cinco jueces han pactado también que una vez despachada la ejecución hipotecaria no se admita la alegación de la existencia de cláusulas abusivas como motivo de oposición dentro del procedimientos.
No obstante, sí se admitirá la suspensión del procedimiento «por prejudicialidad civil» en el caso de que el afectado acredite que interpuso una demanda, a través del correspondiente juicio declarativo, en el que «se plantee la nulidad de la cláusula por abusiva» y siempre que ésta pueda afectar al propio proceso de ejecución hipotecaria.
En el caso de las ejecuciones de títulos no judiciales, también se controlará de oficio si hay cláusulas abusivas antes del despacho de la ejecución y la existencia de estas condiciones abusivas podrá ser alegada también después de que haya terminado el proceso de ejecución.
Los jueces han acordado también corregir las cantidades que se reclamen e incluso archivar el procedimiento cuando, dentro de un proceso monitorio se aprecie que existen cláusulas de este tipo.
Para los intereses de demora, serán considerados «abusivos y, por tanto, nulos de pleno derecho sin posibilidad de moderación por integración» en los casos en que superen tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de hacer el contrato, si se trata de operaciones mercantiles con garantía hipotecaria.
Por su parte, en los casos de operaciones sin garantía hipotecaria, los intereses de demora serán considerados abusivos si superan en cuatro veces y media el interés legal del dinero en el momento del contrato o si son mayores al interés remuneratorio pactado incrementado en ocho puntos.