La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de tres años de cárcel impuesta a un hombre de nacionalidad marroquí acusado de agredir sexualmente y robar a una turista británica a la que había conocido previamente en un bar de Sevilla, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
18/04/2013
Así, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a dos años de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación y a un año de prisión por un delito de agresión sexual, así como al pago de 6.000 euros por el daño moral producido y de 705,76 euros por los efectos y el dinero sustraídos.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 00,30 horas del día 21 de junio de 2008, cuando el acusado, M.A., conoció en un bar a la víctima, a la que seguidamente condujo hacia el Puente de la Expiración, donde aprovechó que estaban en «un lugar solitario» y la obligó a desnudarse bajo la amenaza de que tenía una pistola y la mataría si no le obedecía.
Tras agredirla sexualmente, y estando todavía la víctima en el suelo, le robó un monedero con 25 euros, las llaves de la casa donde residía en Sevilla, una cámara de fotos, un reloj, tres anillos y un teléfono móvil, añade el auto consultado por Europa Press.
El Supremo relata que, mientras que la víctima «siempre» ha mantenido la declaración que prestó inicialmente sobre la agresión sufrida, el condenado «varió continuamente su versión», pues ante la Policía y en su primera declaración judicial negó haber conocido a la víctima y haber estado en el bar y dijo desconocer por qué había restos biológicos suyos en la ropa de la denunciante.
Tras esas dos declaraciones, y ya en fase de instrucción, el acusado afirmó que conocía a la afectada, que había mantenido relaciones sexuales con ella en cinco ocasiones y que, el día de los hechos, la víctima le dijo que se fuera con ella a Inglaterra, a lo que él se negó, por lo que la afectada le dijo que se vengaría.
Asimismo, en el juicio oral el condenado reconoció que el día de autos mantuvo relaciones sexuales consentidas con la joven, todo lo cual llevó a la Audiencia Provincial a concluir que el imputado «ha ido modulando su versión de los hechos para que se ajustase a la realidad incontestable de las pruebas biológicas», mientras que un testigo «varió su testimonio en atención a las versiones del acusado, con el que coincidió en prisión».
VERACIDAD DEL RELATO DE LA VÍCTIMA
Según estima el Supremo, «son reveladores» de la veracidad del relato de la víctima «los resultados de las pruebas periciales», citando en este sentido el semen hallado en la blusa y la ropa interior de la afectada y el estado de nervios en que ésta se hallaba durante el reconocimiento forense, que concluyó que la paciente sufría lesiones compatibles con el relato de hechos ofrecida por ella.
El Supremo se refiere igualmente al testimonio de la persona en cuyo domicilio residía la víctima, que «corroboró el estado de nervios y abatimiento» que presentaba cuando la encontró esa madrugada, a lo que se suma que la víctima no pudo acceder a la vivienda hasta que se encontró con dicho testigo, «como resultado del apoderamiento por el acusado de las llaves del piso».
«La lectura de la sentencia recurrida muestra de forma clara que la condena responde a pruebas lícitas de cargo racionalmente valoradas y con entidad suficiente para sustentar la condena, sin que la pretensión del recurrente de sustituir esa valoración por la suya propia tenga relevancia casacional», esgrime.