Cambios mas significativos en el anteproyecto de la «Ley del aborto»
La nueva «Ley del Aborto» (de momento solo un anteproyecto de Ley) cuyo nombre será «Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada», ha provocado un gran revuelo mediátic, por lo que nos parece apropiado relizar un pequeño resumen comparativo con los cambios mas importantes propuestos por Gallardón, y una pequeña tabla resumen que sirva de aclaracíon:
LEY ACTUAL DEL ABORTO: LEY ORGÁNICA 2/2010. DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. |
NUEVA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO: ANTEPROYECTO ACTUAL DE «LEY DE PTROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y LOS DERECHOS DE LA EMBARAZADA.» |
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Establece el aborto libre hasta la semana 14 de gestación y hasta la 22 en caso de riesgo para la vida o salud de la mujer embarazada. |
Solo permite el aborto en caso de riesgo para la salud de la madre con un plazo máximo de 22 semanas y en caso de violación 12 semanas, debiendo presentar la denuncia de la agresión. |
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A partir de la semana 22 la mujer embarazada puede abortar si existe malformación incompatible con la vida del feto o si este padeciera una enfermedad de extrema gravedad e incurable. Es necesario el informe de médicos Especialistas en ambos supuestos. |
Cuando el embarazo suponga un peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, podrá abortar hasta la semana 22, siempre que quede acreditado en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios. Luego, la mujer deberá esperar un periodo de siete días de reflexión para abortar. |
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16 años es la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo. Aunque con 16-17 años la mujer embarazada debería informar al menos a uno de sus padres o tutores. En el caso en que se pudiera producir un conflicto en el ámbito familiar de la menor donde hubiera riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos la decisión recaería únicamente en el médico. |
Las mujeres embarazadas de 16-17 años necesitaran el permiso de sus padres o tutores para poder abortar. Si hubiera controversia entre ellos, será el juez el que considere válido el consentimiento de la menor, excepto en el caso en que se observe una falta de madurez de esta que se resolverá atendiendo a su interés. |
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Artículo 145.2 del Código Penal: “La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”. Sanción de uno a tres años de prisión e inhabilitación de uno a seis para el médico que lleve a cabo el aborto fuera de los límites marcados por la norma. |
La mujer que interrumpa su embarazo sin respetar los supuestos de violación o riesgo para su vida o salud física o psíquica no será sancionada penal ni administrativamente. Se mantiene la sanción de uno a tres años de prisión e inhabilitación de uno a seis para el médico que lleve a cabo el aborto fuera de los límites marcados por la norma. |