¿Quién paga los impuestos si renuncio a la herencia?

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¿Quién paga los impuestos si renuncio a la herencia?

Anteriormente hablabamos de dos  vías diferentes  para no vernos  afectados por herencias “envenenadas” con deudas o que pudiesen  comportarnos problemas  por la composición de los bienes a heredar: El beneficio de inventario y la  renuncia.

En este post vamos a  analizar las diferentes consecuencias de  la renuncia según cómo la hagamos.

En primer lugar, la renuncia debe hacerse de forma expresa,  en escritura pública, ante Notario o judicialmente, mediante escrito dirigido al juez competente. Debe ser total, no cabiendo hacer  renuncias  parciales. Por lo tanto, o se  renuncia a toda la herencia o se  acepta.

Ahora bien, dependiendo de cómo se haga y en el momento en que se haga, la renuncia va a tener unos efectos fiscales u otros. Efectivamente, la normativa que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, distingue en cuanto al momento en que se hace la renuncia (antes o después de prescribir el impuesto) y la forma: renuncia pura y simple y  la renuncia traslativa (que comporta la adquisición de la herencia  y posterior cesión.

1.-Renuncia hecha antes de prescribir el impuesto de sucesiones y donaciones:

  • Si se renuncia sin designar a nadie como favorecido por la renuncia  (pura y    simplemente), el renunciante no ha de pagar el impuesto de sucesiones,  y quienes se vean favorecidos por la misma,  tributarán como herederos por el impuesto de sucesiones.
  •  Si se renuncia a favor  de alguna o algunas  personas, la cosa se complica y hay duplicidad de situaciones impositivas: El renunciante debe pagar por el impuesto de sucesiones y la persona o personas favorecidas deben tributar: 1.- Por el impuesto de donaciones,  si no ha mediado precio  en  el hecho de ser favorecidos por la renuncia,  2.- por el impuesto de transmisiones patrimoniales  si  ha mediado precio en la  renuncia.

2.-Renuncia hecha una vez prescrito el impuesto de sucesiones y donaciones. 

Se  dan casos, cada vez menos, en los que  el difunto  falleció  hace muchos      años,  de forma que el impuesto de sucesiones y donaciones  está  prescrito, es decir,  no hay que  pagar nada y se quiere regularizar la situación respecto de  las fincas o  bienes que pudiesen conformar dicha herencia.  Ante esta  situación, los  llamados como herederos pueden aceptar o repudiar la herencia.

  •  Si aceptan la herencia no pagarán impuesto de sucesiones  por  estar  prescrito.
  •  ¿Qué pasa si renuncian a la  herencia? Hacienda  entenderá que ha habido una donación  respecto de los  favorecidos por la renuncia. El renunciante no pagará impuesto de sucesiones y donaciones y el favorecido por la renuncia deberá tributar  por  la  modalidad  del impuesto de donaciones.

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