La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dado este lunes luz verde al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La nueva LOPJ amplía de cinco a siete el número de vocales del CGPJ que integran la Comisión Permanente y cuentan, por tanto, con dedicación exclusiva, y elimina la obligatoriedad de que la Comisión de Igualdad del órgano sea presidida por una mujer.
La Comisión de Justicia ha aprobado la inclusión en el texto de nueve enmiendas transaccionales inspiradas en propuestas del PSOE, Izquierda Plural y CiU, que aportan mejoras técnicas respecto al gabinete técnico del Tribunal Supremo, la prescripción de las faltas leves a los seis meses de su comisión y la inadmisión de recursos de casación por falta de motivación.
Nueva denominación y funciones de los Secretarios Judicicales
También se han transaccionado propuestas relativas al papel de los secretarios judiciales que pasan a denominarse «letrados de la administración de Justicia» y adquieren un nuevo papel que amplía competencias, medida que cuenta con el respaldo de este colectivo.
Normas de reparto
El PP defiende que la LOPJ ofrece mecanismos para racionalizar el reparto de trabajo entre las sedes judiciales, a través de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos. La reforma intenta lograr un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial.
Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados. Además, se incluye un sistema que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones.
Instrucción de causas penales complejas
Respecto a la instrucción de las causas penales de especial complejidad y con intención de auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia –nueva denominación de los secretarios judiciales–, con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.
Entre las modificaciones introducidas en el Congreso, el PP ha incluido la posibilidad de que los médicos forenses realicen «pericias» por encargo de particulares y establece que los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma definitiva, fin a la causa.