Insultos y libertad de expresión

Facebook
Twitter
LinkedIn

 

 

El «DERECHO AL INSULTO» ES AJENO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Últimamente, en ciertos programas de televisión de crónica social parece se que se ha instalado la costumbre diaria de criticar e insultar gravemente a personas o personajes con los que se esta en desacuerdo por unos un otros motivos, pretendiendo ampararse en la tan manida «libertad de expresión», llegando a verter en un breve espacio de tiempo y en algunos casos insultos y descalificaciones graves y reiteradas tanto por su entidad como por su reiteración, siendo la realidad, que esto constituye de todo modo una autentica intromisión ilegítima en el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de la persona vilipendiada con publicidad.

Y así ha resultado establecido por la Sala I «de lo Civil» del Tribunal Supremo en su muy reciente Sentencia de 15 de septiembre de 2015, que tal y como ya hizo en otra reciente Sentencia de 26 de febrero de 2015, viene a establecer que no puede prevalecer la libertad de expresión cuando se trata de expresiones claramente ofensivas, insultos y vejaciones, incluso aun tratándose de un personaje público, ni tampoco por un supuesto derecho de réplica ante manifestaciones previas de la demandante ni por el hecho de que ésta restara importancia o trascendencia a los insultos dirigidos contra ella. (recientemente han resultado condenados las Sras. Mila Ximénez, Belén Esteban y el Sr. Kiko Matamoros a pagar 120.000 euros a Carmen Lomana por los insultos proferidos hacia ella, los cuales se refirieron a la misma como «sinvergüenza, analfabeta, payasa, imbécil, estafadora, cateta, idiota, auténtico perro, chupas el culo para que te inviten a fiestas, de padres cerdos, hijos marranos, me lo paso por el potorro, buscavidas, tonta del culo, busca camas altas y cerda»

 

DESVALORIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, INSULTOS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Muestra el ponente, el Magistrado Marín Castán, en ambas Sentencias repulsa por la manipulación que se pueda llegar a llevar a cabo de los Tribunales de Justicia por aquellos que se llegan a sentir ofendidos como resultado de haber si ellos mismos los ofensores en inicio por asuntos aparentemente pequeños o sin importancia y que han tenido su origen en programas de televisión que responden al formato de crónica social y actualidad.

Ahora bien, el Magistrado viene a razonar que por más que el género de crónica social en su versión más frívola y agresiva, así como la creciente proliferación de formatos televisivos cuya característica principal o mas llamativa es la agresividad verbal entre sus propios colaboradores comporta un serio riesgo de banalización o incluso desvalorización de los derechos fundamentales, y ello es porque estos programas son seguidos por una gran parte de la población, circunstancia que debe ponderarse, porque uno de los factores delimitadores de la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen es, según el artículo 2.1 de la de la Ley Orgánica 1/82, que los regula, el constituido por «los usos sociales».

Establece que los insultos reiterados y graves, que además se ven en todo momento acompañados de gestos soeces en el plató, «no permiten vislumbrar otro propósito que la ridiculización del personaje, con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agraviaban innecesariamente su dignidad o su prestigio y que ni siquiera encuentran paliativo en actos previos de la demandante, en todo caso no acreditados».

Concluye el magistrado que en cuanto al derecho a la libertad de información, es obvio que las manifestaciones litigiosas no tuvieron por finalidad la comunicación de hechos noticiosos veraces, susceptibles de contraste con datos objetivos, sino la mera expresión de ideas, opiniones o valoraciones subjetivas, con una inequívoca intencionalidad crítica.

Y lo mas importante en relación con el derecho a la libertad de expresión, es que viene a delimitarlo en dos parámetros fundamentales: que las expresiones, opiniones o juicios de valor emitidos tenían interés general y si en su difusión no se utilizaron términos o expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, «innecesarias para lograr aquella finalidad crítica».

Concluye el Magistrado Marín Castán que «aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado pues, de ser así, debe prevalecer la protección del derecho al honor».

Más entradas

La Ley del Solo Sí es Sí

La Ley del Solo Sí es Sí, me hace que una vez más, como jurista y abogado penalista en ejercicio, deba mostrarme

Abogado Penalista Madrid Félix Bernal

La culpa NO es de los de las Togas

Soy abogado penalista, en situación de Alta y como Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ¿Y por qué digo