Aprobado el nuevo Código Penal Militar

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El 15 de octubre de 2015 se ha publicado la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, por la que se aprueba el nuevo Código Penal Militar.

 

ENTRADA EN VIGOR

Su entrada en vigor se producirá el día 15 de enero de 2016, esto es, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y resultará de aplicación a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su entrada en vigor.

OBJETO DE LA NORMA

Es la protección de los bienes jurídicos estrictamente castrenses.

Tiene su justificación en el proceso de modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas, su nuevo modelo organizativo y el despliegue territorial de la fuerza, teniendo en cuenta además la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de territorio nacional.

ESTRUCTURA

Se encuentra compuesto por 85 artículos, que se encuentran estructurados en dos Libros, dos Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, y ocho Disposiciones Finales

 

PRINCIPALES NOVEDADES

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PENAL

En el nuevo Código Penal Militar se establece la supletoriedad de las disposiciones del Código Penal y la aplicación en todo caso de su Título preliminar.

Los bienes jurídicos protegidos han de ser estrictamente castrenses en función de los fines que constitucionalmente corresponden a las Fuerzas Armadas, de los medios puestos a su disposición para cumplir sus misiones y del carácter militar de las obligaciones y deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito militar.

DEFINICIONES

El anterior Código Penal Militar (aun vigente) empleaba el término «tiempos de guerra» que viene a ser sustituido en determinados tipos penales por la expresión «en situación de conflicto armado», manteniéndose las definiciones que encabezan tradicionalmente el código castrense, como la de militar, Autoridad militar, centinela, superior, actos de servicio, enemigo u orden.

DELITO MILITAR

Por lo que respecta a la regulación del delito militar, se definen como tales las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del Código, así como aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense. Se reconoce como circunstancia atenuante muy cualificada la provocación u otra actuación injusta por parte del superior que haya producido en el subordinado arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS MILITARES

Se tipifican los ilícitos penales específicamente castrenses:

  • Delitos contra la seguridad y defensa nacionales: traición militar, espionaje militar, revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar y ultrajes a España e injurias a la organización militar.
  • Delitos contra la disciplina: sedición militar, insubordinación y abuso de autoridad.
  • Delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y contra los deberes del mando, quebrantamiento de servicio, omisión del deber de socorro, contra la eficacia del servicio y contra otros deberes del servicio tales como el uso indebido de uniforme o distintivos militares.
  • Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar: se incriminan con remisión a los tipos previstos en el Código Penal los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos y se contempla el prevalimiento de un militar para procurarse intereses en un contrato que afecte a la Administración Militar, el incumplimiento de contrato en caso de conflicto armado o estado de sitio si resultan afectados los intereses de la Defensa Nacional y la receptación.

PENAS

Se clasifican las penas en graves y menos graves y se contemplan sus efectos, reglas de aplicación y cumplimiento, incluyendo el lugar para llevar éste a cabo en caso de pena privativa de libertad.

Destaca como novedad la pena de multa como sanción alternativa para determinados delitos culposos, la pena de localización permanente y la revocación de ascensos.

Se sustituye la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad por la pena de localización permanente establecida en el Código Penal y se confiere a los Tribunales militares la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad y se les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

NORMAS MODIFICADAS

El nuevo Código Penal Militar modifica:

  • Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar : se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 23, los párrafos primero y segundo del artículo 27, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 37, el párrafo primero del artículo 38, los artículos 42 y 47, el párrafo segundo del artículo 54, el artículo 65, el numeral 3 del artículo 66, los artículos 71 y 115, el párrafo segundo del artículo 119, el párrafo cuarto del artículo 120 y el artículo 123; se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 12; queda sin contenido el párrafo final del artículo 13 y el artículo 127 y se suprime el segundo párrafo del artículo 63. Las referencias que esta ley orgánica realice a la locución «tiempo de guerra» se entenderán hechas a la expresión «en situación de conflicto armado».
  • Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril , Procesal Militar: se modifica el apartado 1.º del artículo 398. Las referencias que esta ley orgánica realice a la locución «tiempo de guerra» se entenderán hechas a la expresión «en situación de conflicto armado».
  • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar: se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 112.
  • Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil: modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 91.
  • Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: se adiciona al artículo 7 un apartado 32.bis.

 

NORMAS DEROGADAS

Queda derogada la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar .

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