Por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha dictado la Sentencia 680/2015, de 26 de noviembre de 2015 (Rec. 36/2015; siendo Ponente el Sr. Arroyo Fiestas) la cual fija doctrina jurisprudencial en relación con el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico.Suspensión del régimen de visitas al progenitor condenado por maltrato.
«el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes».
El Tribunal Supremo, estimando el Recurso de Casación que fue interpuesto por la madre, en su Sentencia anula el régimen de visitas que estaba establecido a favor de un padre en relación con su hija menor, pues ya había sido condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas; todo ello, aun cuando las Sentencias de Instancia establecián que se llevase a cabo desarronadose de forma tutelada en un Punto de encuentro familiar, y habiendose sometido previamente a un programa terapéutico con el fin de fuese tratado de su violento carácter.
LOS HECHOS
El nucleo jurídico esecial planteado a través del recurso de casación era la posibilidad de que el progenitor anteriormente condenado por delito de maltrato sobre su ex cónyuge y una de sus hijas, pudiera desarrollar un régimen de visitas en relación con otro de los hijos menores.
Por el Juzgado de Primera Instancia se optó por establecer dicho régimen de visitas en favor del padre, ahora bien, debido a las circunstancias que concurrian en el caso concreto, dicho régimen de visitas debía establecerse con un carácter restrictivo, siendo de un día a la semana, durante dos horas y siendo llevado a cabo de forma tutelada en el Punto de Encuentro Familiar.
Por el Juzgado de Primera Instancia se acordó que el citado régimen no sería modificado en tanto no se produjera la excarcelación del actor, y tuviera en consecuencia, por tanto la posibilidad de acudir al Punto de Encuentro Familiar, quedando condicionado a que por parte del actor se justificase documentalmente que se había sometido a un programa terapéutico en el que se le tratase de su violento carácter, toda vez que este era el motivo que le habría llevado a cometer los hechos por los que resulto condenado.
La Audiencia Provincial confirmó la Sentencia dictada en Primera Instancia.
La Sala Primera de Tribunal Supremo viene a estimar el recurso interpuesto por la madre, procediendo a anular el régimen de visitas establecido, por cuanto el Código Civil en su Art. 94 y Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su Art. 65, permiten al Juez limitar o incluso suspender el derecho de visita.
INTERES DEL MENOR: MEDIDAS
El Código Civil en su Art. 94 le otorga al Juez la potestad para limitar o incluso suspender el derecho de visita. Del mismo modo la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su Art. 65, autoriza la suspensión o restricción del derecho de visita.
Por su parte el art. 3 del Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño establece como primordial la consideración del interés del menor. En igual sentido la Carta Europea de Derechos del Niño de 1992, establece como esencial la salvaguardia de intereses del niño. Igualmente el art. 2 de la mencionada Ley Orgánica 8/2015 exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno “libre de violencia” y que “en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.
Suspensión del régimen de visitas al progenitor condenado por maltrato
La sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, conforme a la normativa y a la doctrina jurisprudencial expuesta, establece que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel previamente ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues es mas que evidente el factor de riesgo en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.
Señala la Sala del Tribunal Supremo en que en la Sentencia recurrida no se respeta el interés de la menor, toda vez que no se concretan aquellos aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién se debe desarrollar, ni quién será quien homologue los resultados obtenidos, por lo que conforme a lo establecido en el Código Civil en su Art. 94 y en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su Art. 65, no ha lugar a fijar régimen de visitas del demandante con su hija, todo ello sin perjuicio de que cuando cumpla la pena impuesta pueda instar el establecimiento de medidas, en procedimiento contradictorio, con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para el mismo, dados los antecedentes existentes de agresión para con su madre y con su hermana .
Fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.
Asimismo, estima el recurso de casación interpuesto por la madre contra las Sentencias de la Audiendia Provincial de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado de Algeciras, establecieron dicho régimen de visitas en favor del progenitor, casando en este sentido el fallo de dichas resoluciones.