Telefónica, condenada a abonar 7.500 euros a un cliente al que incluyó en un fichero de morosos

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No se puede incluir en un fichero de morosos a quien está discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de una deuda.

El Tribunal Supremo ha confirmado que Telefónica Móviles España y dos empresas de registros de morosos tendrán que abonar 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor a un cliente de telefonía móvil al que incluyeron en un fichero de morosos.

Fichero Morosos

El Tribunal Supremo, mas concretamente su Sala de lo Civil ha dictado una Sentencia por la cual establece que sólo pueden ser incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, EQUIFAX, RAI, BADEXCUG, INFODEUDA, CIREX y otros) aquellos deudores que de modo injustificado no quieran o no puedan pagar sus deudas, pero no «aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta”.

La Sala añade además que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean «ciertos y exactos» sino que deben ser «determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados», por ello si la deuda está siendo objeto de controversia y está sometida a decisión judicial o arbitral, «su falta de pago no es indicativa insolvencia».

De esta manera, el Tribunal Supremo ha confirmado que Telefónica Móviles España y dos empresas de registros de morosos tendrán que abonar 7.500 euros de indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un cliente al que incluyeron en un listado de este tipo.

Disconformidad del cliente con la factura emitida

El cliente no estaba conforme con las facturas emitidas por la empresa de telefonía, las cuales sumaban más de 500 euros, y por ello presentó una solicitud de arbitraje de consumo.

Se quejaba en su reclamación de que Telefónica no le proporcionaba la cobertura que le habian «prometido» y que además le habían cambiado del sistema de contrato al de tarjeta sin que él lo hubiera pedido, según relata la sentencia del Tribunal Supremo.

Tras abrir este proceso de arbitraje remitió una carta certificada a la compañía en la que indicaba que no iba a pagar la factura.

A pesar de que el procedimiento estaba abierto Telefónica comunicó los datos personales del cliente a los ficheros de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuyéndole una deuda de 762 euros.

La Junta Arbitral de Consumo redujo finalmente esta cantidad a 613 euros.

«Los datos personales del demandante fueron comunicados a diversas entidades crediticias que solicitaron información sobre su solvencia», dice la resolución.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que no basta con que los datos personales comunicados al fichero sean «ciertos y exactos» sino que deben ser «determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados».

Aclara que, además, si la deuda está siendo objeto de controversia y está sometida a decisión judicial o arbitral, «su falta de pago no es indicativa insolvencia».

En opinión del Supremo, sólo pueden ser incluidos en estos ficheros aquellos deudores que no puedan o no quieran, de modo no justificado, pagar sus deudas pero «no aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta».

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