El Supremo esperara al fallo europeo sobre cláusulas suelo

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El Supremo esperara al fallo europeo sobre clausulas suelo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo procedió ayer a suspender la Clausulas Abusivastramitación del recurso de una entidad bancaria sobre cláusulas suelo de hipotecas hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamine sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, y mas en concreto sobre el alcance de la retroactividad a la hora de compensar a los afectados, eliminando o no el limite impuesto por el Tribunal Supremo Español en el mes de mayo de 2013 como límite máximo..

El recurso se interpuso por la entidad bancaria Unicaja y lo fue contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 10 de julio de 2014, en el cual la Audiencia daba la la razón a dos clientes no solo procediendo a anular su cláusula suelo con la citada entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado si no que tambien y no menos importante, estableció que era sin tener como tope la fecha de mayo de 2013 señalada por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre la materia.

Frente a dicho recurso, los dos clientes de Unicaja recurridos a los que dio la razón la Audiencia se dirigieron al Tribunal Supremo pidiendo que se procediese a suspender el recurso de la entidad bancaria y que tenia prevista su deliberación para el próximo 4 de mayo, hasta que se pronunciase sobre la retroactividad (fecha de la misma) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es de destacar que tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición.

El Supremo esperara al fallo europeo sobre clausulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene prevista una vista oral para el día 26 de abril, en la que serán oídas las partes sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados sobre la irretroactividad de las cláusulas suelo.

La entidad Bancaria Unicaja formulo oposición a la suspensión denunciando la ausencia de presupuestos legales para la suspensión por prejudicialidad civil al no ser necesario para resolver sobre el objeto de la controversia para decidir alguna cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso,toda vez que ya se habia pronunciado en diversas ocasiones ya la Sala sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. La entidad bancaria alegaba que no existia una cuestión de interdependencia causante de prejudicialidad.

Bernal Abogados – Reclamación Bancaria

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