Como cláusula abusiva, así ha sido declarado el vencimiento anticipado de la totalidad de un crédito hipotecario tras el impago de las cuotas.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell se ha estimado la petición de anulación de “la cláusula de vencimiento anticipado” que fue solicitada por una familia que tenía su contrato de préstamo hipotecario con el BBVA.
Con el sobreseimiento del proceso judicial se cierra la posibilidad de que por el impago de las cuotas de la hipoteca el banco pueda “dar por vencida anticipadamente toda la hipoteca.
Esta ”cláusula abusiva” tiene como finalidad permitir al prestamista dar por vencida la totalidad de la deuda con anterioridad al plazo acordado para su devolución, y generalmente los bancos la “ponen en marcha” en el momento en que el prestatario/deudor deja de cumplir su obligación de pago de las cuotas o de los intereses del préstamo.
Ello no cierra al banco la puerta para efectuar la reclamación las cuotas impagadas a los demandantes con los que tenía suscrito un préstamo con garantía hipotecaria.
El juez en su Auto viene a considerar que la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo con garantía hipotecaria es una cláusula abusiva, toda vez que al ser aplicada «por la entidad acreedora se produce un grave desequilibrio en las obligaciones en detrimento del consumidor».
Se manifiesta también el Juez en el sentido de que «esa desproporción que se introduce en la relación entre las partes es de tal calibre que no cabe sino concluir declarando su carácter abusivo».
Este tipo de cláusula abusiva es habitual que se encuentre presente en la mayoria de los prestamos hipotecarios por no decir en todos, siendo claramente uno mas de los abusos que han cometido las entidades bancarias introduciendo grandes desequilibrios en los clausulados de las hipotecas, y que no permitían negociar a los tomadores del prestamo hipotecario.