Nulidad cláusula de telefónica convirtiendo un servicio gratuito en uno de pago. Confirmada la nulidad por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 47/2017, de 26 de enero desestima el recurso interpuesto por Telefónica contra la Sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Cantabria, en la que se estimaba el recurso presentado por la Fiscalía y en el que se condenaba a Telefónica a la eliminación en el contrato de la cláusula que se declaraba abusiva.
El proceso tuvo como inicio una demanda de la Fiscalía en ejercicio de una “acción de cesación en defensa de intereses colectivos de los consumidores”, a la que posteriormente se sumó la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.
La Sentencia comparte con la Audiencia Provincial de Cantabria el criterio de que la cláusula que unilateralmente inserto Telefónica en las facturas “no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo”.
En la Sentencia, el Tribunal supremo incide en que la cláusula resulta nula por es contraria a lo prevenido en los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, toda vez que en ningún caso queda constancia sin ningún tipo de duda de la real voluntad de los clientes de contratar de llevar a cabo la contratación de ese “nuevo servicio de pago”.
Establece la Ley para la Defensa de los Consumidores en su artículo 62.1: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”.
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