Mujer embarazada puede ser despedida en un ERE

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La justicia europea establece que las mujeres embarazadas pueden ser despedidas en un ERE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la mujer embarazada puede ser despedida en un ERE con motivo de un despido colectivo, y ello ha sido en una sentencia dictada el 22 de febrero, en el que se resuelve el caso de una trabajadora de Bankia que fue despedida en un ERE mientras se encontraba embarazada.

En la sentencia el TJUE ha resuelto sobre el asunto C-103/16, fallando a favor de Bankia subrayan la obligación que tiene el empresario de comunicar a la empleada embarazada los motivos que justifican su cese y los criterios objetivos seguidos para seleccionar los trabajadores afectados por el despido.

A principios del año 2013 Bankia inició un período de consultas con la representación legal de los trabajadores orientada a efectuar un despido colectivo, acordándose los criterios que serían de aplicación para efectuar la selección de los trabajadores que serían despedidos y se adoptaron también los criterios de prioridad para la permanencia en la empresa.

Conforme esos criterios Bankia decidió a despedir a una trabajadora que en ese momento se encontraba en estado de gestación.

La carta de despido se motivaba en que en la provincia en la que prestaba servicios dicha trabajadora resultaba necesario realizar un ajuste de la plantilla, y que, la puntuación que la trabajadora había obtenido en el proceso de valoración realizado por la empresa durante el período de consultas se encontraba entre las más bajas.

  

Mujer embarazada puede ser despedida en un ERE ,el despido de una embarazada se encuentra “prohibido por la normativa europea

Presentada por la trabajadora una demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró (Barcelona) la sentencia obtenida daba la razón a Bankia, tras lo cual la trabajadora con un abogado laboralista presento recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha elevado varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE con la finalidad de que se produzca una interpretación de la Directiva 92/85/CEE sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada en la que se establece la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas.

La Directiva 92/85/CEE prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad excepto en aquellos casos excepcionales y no inherentes a su estado de embarazo admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales.

El Tribunal de Justicia de la UE hace mención a que el despido a una trabajadora cuya causa esencial sea el embarazo es incompatible con el derecho europeo. Ahora bien, establece que la citada directiva en ningún caso se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, siempre que este haya sido por razones no relacionadas con el embarazo y a que el empresario acredite la justificación de los motivos del despido, y que este despido esté admitido por la Leyes del país.

El Tribunal de Justicia de la UE, viene a establecer que a efectos de la Directiva 92/85 los motivos que no resulten inherentes a la persona de los trabajadores que se puedan alegar en el marco de los procedimientos de despido colectivo, en el sentido de la Directiva 98/59 vienen a constituir casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras.

Bernal Abogados – Abogados Penalistas

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