Tribunal Supremo absuelve a cinco miembros de un club de cannabis

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EL TRIBUNAL SUPREMO ABSUELVE A CINCO MIEMBROS DE UN CLUB DE CANNABIS AL NO DESCARTAR QUE PENSARAN QUE LA ACTIVIDAD QUE LLEVABAN A CABO ERA LEGAL

El Tribunal Supremo absuelve a cinco miembros de un club de cannabis, el club de cannabis “Ebers” de Bilbao, afirma que la actividad que se desarrollaba en la asociación era ilegal toda vez que no puede incardinarse en ninguno de los supuestos establecidos de consumo compartido de droga que no resulta punible penalmente, ahora bien no descarta que los acusados actuaran en el error de pensar que su acción era conforme al por el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo absuelve a cinco miembros de un club de cannabis, en un caso que ya fue juzgado por el mismo Tribunal.

El Tribunal Supremo, ya dictó sentencia en septiembre de 2015 en relación con este asunto, estimando el recurso que presentó la Fiscalía contra la absolución que se dictó por la Audiencia Provincial de Vizcaya en primera instancia, condenando a los cinco acusados a penas que oscilaron entre los 3 y 8 meses de prisión por un delito tipificado en el Código Penal en su artículo 368, que pena el cultivo de drogas y el favorecimiento del consumo.

Los condenados defendidos por un abogado penalista, al no encontrarse conformes con la Sentencia del Tribunal Supremo, presentaron Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional,  el cual vino a estimar parcialmente el mismo al entender que se había producido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, ordenando al Tribunal Supremo que procediese a dictar una nueva sentencia que fuese respetuosa con dichos derechos.

El Constitucional consideró que una vez que el Tribunal Supremo había considerado que existía un error de prohibición en los acusados (actuar pensando que su actuación era legal) debía haber procedido a escuchar directamente a los cinco encausados con la finalidad de descartar que el error de prohibición fuese invencible, toda vez que de ser invencible debiese haber supuesto la absolución.

El Tribunal Supremo, sin haberlos escuchado directamente estableció que el error era vencible toda vez que los acusados no hicieron nada que les permitiese comprobar o establecer si su  actividad era o no legalmente admisible (algo que pudieron por ejemplo comprobar consultando con un abogado penalista), por lo que les condenó al considerar que el error existía pero era vencible, les condeno pero rebajando las penas.

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