El papel del abogado penalista frente a la prisión permanente revisable

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Diana Quer, Mari Luz Cortés, Samuel Vizcaya y otros tantos, son nombres de personas que asesinadas en terribles circunstancias y que han conmocionado a la sociedad, ello al margen del revuelo mediático de sus terribles casos en los que conforme se establece por el derecho penal se solicita la pena de prisión permanente revisable para sus asesinos. Una pena que no está exenta de debate social, jurídico y político, al que los abogados penalistas no son ajenos.

Qué es la prisión permanente revisable

A diferencia de la pena de cadena perpetua, en la que el penado debe permanecer en prisión de por vida, salvo medidas de gracia como el indulto, la pena de prisión permanente revisable tiene un carácter temporal indeterminado, pues la posible puesta en libertad por el Tribunal dependerá de las sucesivas evaluaciones del reo por parte de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y su informe favorable.

prisión permanente revisable

En el actual ordenamiento jurídico español su aplicación está muy limitada a determinados delitos o, mejor dicho, a ciertos tipos penales, en los que concurren una serie de circunstancias muy especiales.

El Código Penal, en su artículo 140, identifica esos tipos:

  • El asesinato de una persona menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • El asesinato cometido tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
  • El asesinato cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
  • La comisión de dos o más asesinatos por un mismo condenado.
  • El asesinato del Rey de España o de un jefe de Estado extranjero que se halle en España.
  • Los crímenes de lesa humanidad.

El carácter preventivo de la prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable presenta una dualidad que concurre en pocas otras penas. Por una parte, tiene un carácter de castigo por el delito cometido (la parte punitiva o retributiva). De hecho, la revisión de la pena no podrá realizarse hasta pasados los 25 años de cumplimiento de la condena.

Por otra, y esta es una de las causas de polémica, tiene un carácter preventivo, evitando que el condenado tenga oportunidad de perpetrar un nuevo delito aplazando o evitando su excacerlación hasta que se considere que no existe tal riesgo, pudiendo esta llegar a no producirse.

Aunque la pena de prisión permanente revisable está recogida en las legislaciones de países con países homologables al nuestro y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se ha pronunciado favorablemente en su aplicación, lo cierto es que la comunidad jurídica se muestra dividida en la oportunidad de su aplicación.

Cierto es que los opositores a la prisión permanente revisable se han basado en argumentos éticos y morales, más que en razonamientos estrictamente jurídicos.

Otro aspecto que lleva a cuestionar la aplicación de la prisión permanente revisable es el criterio de evaluación.

Los criterios de evaluación vienen siendo, de tiempo en tiempo, cuestionados. Todos hemos sido testigos de la puesta en libertad de individuos que, al poco tiempo, han vuelto a delinquir, a pesar de los informes favorables necesarios.

¿No estaremos ante un caso en el que el sistema no confía en el propio sistema? El problema es grave porque, en cualquiera de sus dos versiones, el mantenimiento de un individuo en prisión o su puesta en libertad, ante una evaluación incorrecta, prolongará innecesariamente una pena, o pondrá en la calle a un delincuente no rehabilitado.

Por otra parte, la opinión pública también se encuentra dividida, incluso entre los propios abogados penalistas, aún más si cabe, ya que, a los detractores de su aplicación, se le oponen los defensores e, incluso, yendo más allá, hay quien pide la ampliación de los supuestos en los que se aplica.

La clase política tampoco es ajena a este debate, condicionada por la división de la opinión pública y, en un momento de incertidumbre política como el que se vive a la hora de redactar este artículo, es muy probable que haya cambios de diverso calado en el horizonte.

Llegados a este punto, la cuestión es ¿cuál debe ser el papel del abogado penalista frente a un caso de petición de prisión permanente revisable, ya sea como abogado defensor o como abogado de la acusación?

El papel del abogado penalista

En la actualidad, en España hay siete personas condenadas a la pena de prisión permanente revisable, aunque algunas de ellas han visto conmutadas sus penas por otras menores en instancias jurídicas superiores.

Este hecho nos da una pista del papel del abogado penalista como defensor del acusado. De hecho, varias de las sentencias en vigor ya han sido recurridas, y cabe la posibilidad de que asistamos a nuevas reducciones de condena.

Hasta ahora, en los casos en los que ha habido una condena a prisión permanente revisable, esta pena ha sido solicitada tanto por el abogado penalista de la acusación como por el Ministerio Fiscal. Cabría aquí plantearse qué ocurriría si abogado y Fiscal mantuviesen posiciones diferentes en cuanto a la petición de penas, y cuál sería la posición final de los jueces.

En cualquiera de los casos, el abogado penalista se erige en garante de los derechos de sus clientes, ya forme parte de la defensa o de la acusación. En este caso concreto, dado que la prisión permanente revisable es la pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico, habrá de hacer gala de toda su pericia, conocimientos y experiencia para lograr los mejores resultados posibles para sus clientes.

Bernal Abogados

 

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3 comentarios en «El papel del abogado penalista frente a la prisión permanente revisable»

  1. La prisión permanente revisable quizas no previene la comisión primaria de ciertos delitos, pero es un excelente forma de proteger sobre todo de la reiteración delictiva en cierto tipo de delitos y delincuentes.

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