La Ley del Solo Sí es Sí, me hace que una vez más, como jurista y abogado penalista en ejercicio, deba mostrarme bastante crítico, sobre todo cuando en mi criterio, que puede estar equivocado, o no, nos encontramos ante la promulgación de leyes basadas en la mas pura ideología, y que podríamos además afirmar que están tratando de aprovechar la oportunidad política y/o electoralista, y aun peor, que además no han contado con el mas amplio consenso, tan necesario, que estoy convencido debe de tener cualquier norma, mas aun si esta punitiva.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual también conocida como «Ley del Sí es Sí» , aprobada en España en 2022, ha sido objeto de intensa crítica debido a sus efectos potencialmente negativos y su falta de coherencia con los principios fundamentales del derecho.
Uno de los principales problemas que encontramos los juristas y abogados penalistas en la ley, es que se basa en la presunción de que la falta de consentimiento expreso por parte de la víctima se presume en ciertas situaciones, lo que puede ser peligroso porque esto podría invertir la carga de la prueba, lo que va en contra de uno de los pilares fundamentales del derecho penal, que no es otro que la presunción de inocencia, donde la carga de la prueba incumbe a quien acusa, pues podríamos llegar a encontrarnos frente a la «probatio diabolica», o prueba del diablo, también llamada prueba inquisitorial, conforme a la que se exige al reo que sea el quien demuestre un «hecho negativo», esto es, una prueba de su no participación en la comisión del delito imputado. Además, esto podría dificultar la defensa de los acusados al tener que probar lo que no ha pasado, lo que sin duda podría llevar a la condena de personas inocentes.
Otra crítica de la Ley del Sí es Sí es que su formulación es vaga e imprecisa, lo que podría llevar a la criminalización de comportamientos sexuales consensuales que no involucran violencia ni coerción. Esto podría dar lugar a situaciones en las que las personas sean condenadas por delitos que no han cometido, lo que va en contra de los principios básicos de la justicia.
Además, la ley ha sido criticada por no tomar en cuenta el contexto en el que se produce el delito, lo que puede ser especialmente problemático en casos de violencia de género o violaciones en el ámbito doméstico. La ley se centra en el consentimiento de la víctima, pero no considera otros factores, como el poder y la asimetría de la relación entre la víctima y el agresor.
Entre las principales críticas a la Ley del Solo Sí es Sí está su falta de definiciones claras y precisas. La ley establece que cualquier actividad sexual sin el consentimiento explícito de la otra persona será considerada una agresión sexual, pero no define lo que se entiende por «consentimiento explícito». Esto puede generar confusión y ambigüedad en los casos de denuncia de violencia sexual, lo que dificulta la protección de las víctimas y la condena de los agresores.
Otra crítica a la Ley del Solo Sí es Sí es que puede tener un efecto negativo en la protección de las víctimas de violencia sexual. Al no establecer una definición clara de consentimiento, la ley podría generar situaciones en las que las víctimas se sientan obligadas a denunciar cualquier actividad sexual que no haya sido explícitamente consentida, incluso si no hubo una intención maliciosa por parte del otro individuo. Esto podría dar lugar a una sobrecarga en el sistema judicial y a la criminalización de conductas que no constituyen verdaderas agresiones sexuales.
Además, la Ley del Solo Sí es Sí ha sido criticada por su falta de medidas efectivas para proteger a las víctimas de violencia sexual. La ley no incluye medidas específicas para garantizar la atención y el apoyo a las víctimas, ni establece sanciones más duras para los agresores de violencia sexual. Esto puede generar un efecto disuasorio limitado en la prevención de la violencia sexual y en la protección de las víctimas.
Otro problema con la Ley del Solo Sí es Sí es que parece centrarse en la idea de que el consentimiento es la única cuestión relevante en la violencia sexual, ignorando otras formas de poder y control que pueden estar presentes en estas situaciones. Esto podría dar lugar a una visión simplista y limitada de la violencia sexual, que no refleje adecuadamente la complejidad de estas situaciones y no permita una protección efectiva de las víctimas.
En resumen, la Ley del Solo Sí es Sí ha sido criticada por su falta de definiciones claras, su posible impacto negativo en la protección de las víctimas de violencia sexual, su falta de medidas efectivas para garantizar la atención y el apoyo a las víctimas, y su visión limitada y simplista de la violencia sexual.
En conclusión, la Ley del Sí es Sí es una ley que ha sido objeto de críticas por sus efectos potencialmente negativos y su falta de coherencia con los principios fundamentales del derecho; y por ello sin duda, es importante que se siga debatiendo y evaluando la ley para garantizar que la protección de las víctimas se haga de manera efectiva y equilibrada con los derechos de los acusados, y se realicen las reformas necesarias para evitar que la ley pueda ser utilizada de manera inadecuada.