Eutanasia Si, Eutanasia No, ¿despenalización?

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¿DESPENALIZAR LA EUTANASIA?

De la eutanasia ya adelanto que no tomaré posición personal al respecto, aunque ciertamente como todo el mundo la tengo.

eutanasiaLa RAE nos define la eutanasia del siguiente modo

Del lat. cient. euthanasia, y este del gr. εὐθανασία euthanasía ‘muerte dulce’.

  1. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura.
  2. Med. Muerte sin sufrimiento físico.

Desde hace muchos años cada cierto tiempo venimos viendo cómo surge el tema de la eutanasia y el debate que se genera respecto a la necesidad de llegar a su despenalización. Casos antiguos, conocidos y muy presentes en la memoria colectiva como el de Ramón Sampedro, y el último y muy reciente de en qué Ángel Hernández confesó haber ayudado a morir a su esposa enferma que llevaba más de treinta años sufriendo esclerosis múltiple y que ya se encontraba en una fase muy avanzada y aguda.

El derecho a la vida es  un bien consagrado en el artículo 15 de nuestra Constitución, pero por el contrario esta  no consagra ningún derecho en contrario, esto es, no consagra el tener derecho a la muerte, algo que indudablemente con el devenir del tiempo terminará ocurriendo. Surgen entonces las siguientes dudas, ¿tengo derecho a morir?, ¿a adelantar ese momento?, ¿a elegir el cómo?, ¿el cuándo?, ¿el dónde?, en definitiva ¿tengo derecho a elegir las circunstancias de mi muerte?

Tras los avances producidos en materia de derecho penal, el suicidio (la elección de acabar con la propia vida) no tiene reproche penal, evidentemente si se produce la consumación no habría sujeto al que exigirle responsabilidad penal, pero afortunadamente tampoco existe reproche penal para aquel que no ha tenido éxito en su intento de acabar con su propia vida.

Ahora bien, si el propio suicidio o su tentativa no están penados, si lo están aquellas conductas que proporcionen “soporte y/o ayuda”, esto es la Ley si establece que existe un reproche penal hacia aquel que preste colaboración o ayuda al suicidio de otro, y lo mismo ocurre en el caso de que le convenza.

En ambos casos nos encontraríamos frente a dos tipos de conductas, una el auxilio al suicidio, y en el segundo estaríamos  ante un delito de inducción, los cuales se encuentran penados en el artículo 143 de nuestro vigente código penal con penas que oscilan en el arco de entre cuatro años de prisión hasta ocho, aunque luego habrá una serie de circunstancias que podrán hacer que se modifique la responsabilidad penal y estas penas se vean aumentadas o minoradas.

Del mismo modo tampoco tienen reproche penal la eutanasia pasiva, consistente en la no administración de tratamiento o la suspensión de un tratamiento que se encuentre iniciado, ni tampoco lo tiene la eutanasia indirecta, consistente en la administración de sistemas terapéuticos cuya finalidad sea la de tratar y poner coto al dolor pero que como consecuencia de ellos pueden llegar a adelantar la muerte por la alteración de del funcionamiento de diversos órganos, o por depresión del sistema nervioso , etc.

El tema resulta controvertido toda vez que enfrenta posturas “éticas y morales” de individuos y colectivos, en los que unos defienden la vida a ultranza por ser algo que no pertenece al individuo sino a Dios ya que él no quiere que sufras por encima de tus fuerzas, pero tampoco quiere que acabes con el don de la vida que él te ha dado.

La eutanasia o suicidio asistido deteriora la confianza médico-paciente, o  que desincentiva la inversión en cuidados paliativos y en tratamientos para el dolor, contra el dolor, cuidados paliativos y acompañamiento, que no es solicitada por personas libres, sino casi siempre por personas deprimidas, mental o emocionalmente trastornadas, que no es un derecho humano y no está recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o que tenderá a eliminar a los más pobres y débiles, y otros muchos argumentos, todos ellos respetables.

Por el contrario encontramos a aquellos que defienden el derecho individual a tomar la decisión sobre su propia muerte, con argumentos del tipo El derecho a la vida no es un derecho sagrado, ni absoluto, ni un deber, que no es otra cosa más que la lucha por el derecho a la autonomía personal, argumentan la pobre calidad de vida del enfermo, el principio de beneficencia o tener compasión por el que sufre, y otros muchos más.

Ello les lleva a considerar que el derecho a la Eutanasia debe llegar a ser reconocido como un derecho fundamental dado que entienden que resulta una demanda absolutamente justificada desde un punto de vista ético y político, toda vez que fuera de otras consideraciones mantienen que su existencia en ninguna caso supone obligación de uso para otros, pero si el derecho al uso libre por parte de quien tome dicha opción.

Es evidente que surgen graves preocupaciones al respecto, pues la regulación de la eutanasia no solo debiera de pasar por la modificación del código penal de cara a una despenalización, también debe de ser absolutamente garantista con la finalidad de evitar que tras una deficiente o incorrecta regulación se puedan producir errores y abusos de la misma.

Por lo tanto, actualmente se debe analizar cada caso, puesto que la respuesta penal puede ser muy diferente, pudiendo ir desde la falta de tipicidad, hasta casos de eutanasia o, incluso, homicidios imprudentes o dolosos.

Desde luego hablar de eutanasia en un entorno heterogéneo es casi sinónimo de polémica asegurada.

Bernal Abogados Penalistas.

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4 comentarios en «Eutanasia Si, Eutanasia No, ¿despenalización?»

  1. Interesante arículo, da para pensar, sobre todo en los posibles abusos de una Ley de este tipo, la vida es muy importante como para hacer leyes como esta con prisas.

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